Estatutos | SEFR

Capítulo I. Denominación y régimen de la Sociedad
Artículo 1º
  1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Salamanca y con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FILOLOGÍA ROMÁNICA (SEFR) esta Sociedad, que tendrá, con arreglo a las Leyes, personalidad jurídica y capacidad de obrar propia.
  2. El régimen de la Sociedad se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se atendrá a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 y sus normas adicionales, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  3. Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido.
Capítulo II. Fines
Artículo 2º
  1. Son fines de esta Sociedad:
    • Agrupar a los profesionales e investigadores pertenecientes a la disciplina de la Filología Románica, así como a las asociaciones, corporaciones, seminarios, redes o grupos científicos legalmente reconocidos que deseen integrarse en este marco común.
    • Representar la disciplina de la Filología Románica de acuerdo con la voluntad e intereses de los miembros de la Sociedad a estos fines constituida.
    • Defender los intereses académicos y científicos de la Filología Románica en el marco legal estatal o supranacional que corresponda.
    • Promocionar e incentivar los estudios de Filología Románica, con especial atención al mundo hispánico, mediante la adecuada difusión de la información científica entre todos sus miembros y el establecimiento de contactos con los interesados en este campo de estudio.
    • Hacer posible el desarrollo y difusión de la docencia y la investigación en el ámbito de la romanística mediante la realización de coloquios, congresos, seminarios, cursos, conferencias o publicaciones, organizados por la propia Sociedad o en colaboración con otras instituciones.
    • Asesorar e informar a sus miembros en todo aquello que concierna a la disciplina de la que es objeto la Sociedad.
    • Recopilar, mantener y actualizar su directorio de socios, integrado en un portal específico de difusión y vinculado a redes sociales promovidas por la propia Sociedad.
    • Todos aquellos otros fines que dentro de la citada disciplina y en el marco de los actuales estatutos acuerde la Sociedad, en consonancia con lo previsto en la legislación vigente.
  2. Los beneficios obtenidos por la Sociedad derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).
Capítulo III. Domicilio
Artículo 3º
  • Esta Sociedad tendrá su domicilio social en la Facultad de Filología de la Universidad de Salamanca (Área de Filología Románica), municipio de Salamanca, y su dirección postal es Plaza de Anaya, s/n, 37008 Salamanca. La modificación del domicilio social, si fuere necesaria o conveniente, será acordada en Asamblea General y comunicada al registro de asociaciones y a todos sus socios.
Capítulo IV. Ámbito territorial de acción previsto
Artículo 4º
  • El ámbito de acción previsto para la Sociedad abarca la totalidad del territorio español, con fines legales y colegiados, y con carácter internacional respecto a sus fines científicos. Atendiendo a este marco de actuación, todas las lenguas románicas son lenguas de la Sociedad.
Capítulo V. Órganos directivos y forma de administración
Artículo 5º
  • Los órganos directivos y de administración de la Sociedad son:
    1. La Asamblea o Junta General.
    2. La Junta Directiva o Rectora.
Artículo 6º
  • La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, integrada por todos los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta y que deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez cada dos años, y en sesión extraordinaria cuando lo estime oportuno la Junta Directiva o a petición de dos tercios de los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas. La Asamblea podrá ser convocada en modalidad presencial, virtual o mixta, de acuerdo a las circunstancias. Para asuntos de calado menor, que permitan agilizar la gestión de la Sociedad, la Junta Directiva podrá constituir una comisión permanente, cuyos acuerdos quedarán recogidos en acta.
    1. Es competencia de la Asamblea General decidir sobre los siguientes asuntos:
      1. Nombramiento de la Junta Directiva.
      2. Modificación de los Estatutos.
      3. Disolución de la Sociedad.
      4. Sanción de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
      5. Disposición o enajenación de bienes.
      6. Constitución de federaciones e integración en ellas.
      7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
      8. Aprobar los reglamentos de régimen interno que desarrollen lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan oponerse a los mismos.
      9. Examinar y aprobar la memoria anual de las actividades generales de la Sociedad.
      10. Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias de la Sociedad y su periodicidad a propuesta de la Junta Directiva.
      11. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento.
      12. Aprobar el presupuesto anual y sus cuentas.
      13. Aprobar el inventario anual de bienes muebles e inmuebles, cuya valoración detallada será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
    2. De cada una de las reuniones celebradas el secretario levantará la correspondiente acta.
Artículo 7º
  • Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias estarán integradas por los socios asistentes, y quedarán válidamente constituidas siempre que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria o, transcurridos 15 minutos, en segunda convocatoria, con cualquier número de socios con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Artículo 8º
  • La Asamblea General se reunirá necesariamente dentro del periodo comprendido en los 24 meses posteriores a la fecha de la reunión de la última Asamblea y será convocada con, al menos, quince días de anticipación, mediante anuncio que expresará además el orden del día, y que se hará llegar por medio de una circular a todos los socios.
Artículo 9º
  • La Asamblea General Extraordinaria se reunirá necesariamente en convocatoria especial, a petición de la Junta Directiva o de una mayoría de dos tercios de los socios.
Artículo 10º
  • Ocuparán la presidencia y la secretaría de la Asamblea General los miembros que ostenten los citados cargos en la Junta Directiva.
Artículo 11º
  • Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores serán de obligado cumplimiento para los socios, incluso para los no asistentes, y se trasladarán a un libro de actas que firmarán quienes ocupen la presidencia y la secretaría.
Artículo 12º
  • La Junta Directiva de la Sociedad estará integrada por dos presidentes, solo uno de los cuales ostentará la facultad de representante legal, dos vicepresidentes, un secretario-tesorero y hasta un total de cinco vocales. Los cargos se renovarán periódicamente de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Asamblea General. En todo caso, cualquier miembro de la Junta podrá causar baja a petición propia, comunicada por escrito a la secretaría, por incumplimiento de las tareas propias a su cargo o por finalización de su mandato. Ninguno de los miembros de la Junta Directiva recibirá retribución alguna por el ejercicio de su cargo.
Artículo 13º
  • Con antelación de hasta veinticuatro horas antes de la Asamblea General Ordinaria, se deberán presentar al secretario-tesorero, para su inmediata publicación, las candidaturas a la Junta Directiva, que serán votadas en la Asamblea General. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años. Transcurrido dicho periodo, los miembros de la Junta Directiva, salvo los vocales, no podrán ocupar consecutivamente el mismo cargo. En el caso de, convocadas elecciones, no existir una candidatura alternativa que haya obtenido el voto de la mayoría, se renovará discrecionalmente, al menos, un tercio de la Junta Directiva, en la que serán sustituidos los miembros de mayor antigüedad.
Artículo 14º
  • Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 15º
  • La Junta Directiva se reunirá una vez al año, o más cuando así lo solicite la presidencia o tres vocales de la misma, o previa solicitud de una cuarta parte de los socios dirigida al secretario, y se convocará con 48 horas de anticipación, como mínimo.
Artículo 16º
  • Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta y, para ser válidos, requerirán de la presencia de la mitad más uno de los componentes.
Artículo 17º
  • Será competencia de la Junta Directiva:
    1. Los acuerdos de gobierno y administración de la Sociedad.
    2. Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto.
    3. Organizar y difundir las actividades planificadas para la Sociedad.
    4. Formalizar el proyecto de presupuesto anual, memoria y plan de actividades.
Artículo 18º
  • Serán atribuciones de la presidencia de la Sociedad:
    1. Ostentar la representación legal de la Sociedad por acuerdo de la Junta General para aquellos actos y actuaciones en los que se requiera su presencia.
    2. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y dirimir, con voto de calidad, los empates en segunda votación. En este último supuesto, en cada votación solo uno de los presidentes ejerce, por riguroso turno, el voto de calidad.
    3. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Sociedad, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el conforme en la correspondiente factura.
    4. Tomar medidas urgentes para la buena marcha de la Sociedad y trasladarlas de inmediato a la Junta directiva.
    5. Velar por los fines de la Sociedad y su cumplimiento.
Artículo 19º
  • Son facultades de la vicepresidencia:
    1. Sustituir a la presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cese.
    2. Las que delegue la presidencia o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 20º
  • El secretario-tesorero, actuando como secretario de la Sociedad, tendrá los siguientes cometidos:
    1. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas.
    2. Llevar el libro-registro de altas, bajas de socios, con los nombres, apellidos, profesión y domicilio.
    3. Llevar un libro de actas que corresponda a las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
    4. Llevar registro y fichero de los socios.
    5. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno de la presidencia.
    6. Custodiar la documentación de la Sociedad.
Artículo 21º
  • El secretario-tesorero, actuando como tesorero de la Sociedad, tendrá los siguientes cometidos:
    1. Custodiar los fondos de la Sociedad y llevar en orden los libros de contabilidad.
    2. Preparar los balances y presupuestos de la Sociedad para su aprobación por la Asamblea General.
    3. Proceder a efectuar los pagos acordados por la Junta directiva y autorizar la disposición de fondos.
    4. Gestionar el cobro de las cuotas de los socios y las actuaciones bancarias que conllevan.
Artículo 22º
  • Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 23º
  • En el momento señalado para el comienzo de las sesiones, la presidencia las declarará abiertas si se halla presente la mayoría simple de sus miembros. Caso de no cumplirse este requisito, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, que podrá llevarse a cabo con los socios presentes. En el recuento que se efectúe en ambos casos se tendrán en cuenta tanto los socios presentes como los representados fehacientemente.
  • Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
Capítulo VI. Condición de socios y miembros, clasificación, derechos, deberes y procedimiento de admisión y pérdida de la condición de socio o miembro
Artículo 24º
  1. Serán socios de la presente Sociedad las personas físicas que lo soliciten a la Junta Directiva y se entenderán admitidos, sin acuerdo especial, desde el día 1 de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas. La adhesión a la Sociedad supone el pago de una cuota anual que será determinada por la Asamblea, cuyo abono confiere el carácter de miembro de pleno derecho de la Sociedad. Pueden formar parte de la Sociedad todos los profesores e investigadores que se dediquen a la Filología Románica, así como toda persona que la Junta Directiva considere necesaria o útil para el funcionamiento de la Sociedad.
  2. Además de socios podrá haber miembros individuales, que se clasifican en: Honorarios y Adheridos.
  3. Los socios serán personas mayores de edad legal y con capacidad de obrar por sí mismos.
  4. Únicamente los socios asistirán a las asambleas que se convoquen con voz y voto, y solo a ellos corresponde ocupar cargos directivos. Se podrá votar por delegación siguiendo el procedimiento que sea estipulado.
  5. Serán miembros Honorarios los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la disciplina y desarrollo de la Sociedad, se hagan acreedores a tal distinción a juicio de la Junta Directiva. No tendrán derecho a voto.
  6. Serán miembros adheridos los que, no habiendo terminado sus estudios de grado, presenten su solicitud de adhesión al secretario de la Junta Directiva. Durante ese periodo, abonarán una cuota reducida del 50 %, y tendrán voz, pero no voto, en la Asamblea General. La misma cuota reducida podrá aplicarse, en iguales condiciones, a socios jubilados.
Artículo 25º
  1. Serán miembros colectivos o instituciones asociadas a la presente Sociedad todas las corporaciones, asociaciones, seminarios y demás personas jurídicas que, compartiendo en todo o en parte los fines de la misma, quieran integrarse voluntariamente en ella, a propuesta propia, mas sujeta a la aceptación de la Junta Directiva.
  2. Los miembros colectivos podrán presentarse en las reuniones de la Sociedad mediante un representante elegido entre sus miembros, que actuará con los mismos derechos que un miembro adherido.
Artículo 26º
  • La condición de socio o miembro de la Sociedad implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.
Artículo 27º
  • Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Sociedad aquellas sesiones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo 28º
  • Son derechos de los socios y miembros:
    1. Tomar parte en las asambleas generales, en las que únicamente los socios tendrán voz y voto.
    2. En el caso de los socios, poder ser elegidos para cargos directivos.
    3. Disfrutar de todos los beneficios de la Sociedad, según las normas y disposiciones reglamentarias.
    4. Ostentar las insignias o emblemas de la Sociedad.
    5. Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueren precisos para el mejor funcionamiento de la Sociedad.
Artículo 29º
  • Son deberes de los socios y miembros:
    1. Compartir las finalidades de la Sociedad y colaborar para la consecución de las mismas.
    2. Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de los fines de la Sociedad.
    3. Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que les pudiera asignar la Asamblea General o la Junta Directiva.
    4. Aceptar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno si fuera promulgado.
    5. Observar una buena conducta cívica, que tendrá como marco de referencia natural el de la Constitución Española.
    6. Contribuir a los gastos de la Sociedad con la cuota mínima que se fije.
Artículo 30º
  • Se podrá perder la condición de socio o miembro en los siguientes casos:
    1. Por el incumplimiento reiterado de alguno o algunos de los deberes, entre los que se encuentra el pago de las cuotas.
    2. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Sociedad.
    3. A petición propia.
Artículo 31º
  • El socio o miembro que incumpliere sus obligaciones para con la Sociedad o cuya conducta menoscabe los fines o prestigio de la misma será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, que resolverá lo que proceda. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión. Si la Junta propusiese la expulsión, la elevará a la Asamblea General para su aprobación.
Capítulo VII. Patrimonio fundacional. Recursos económicos previstos y límites del presupuesto
Artículo 32º
  • La Sociedad contará con el patrimonio que se acumule por el pago de las cuotas anuales de los afiliados. Dichas cuotas serán los recursos fundamentales, aunque como Sociedad cultural y no lucrativa podrá recabar, siempre que se trate de algo que coincida con sus fines, todo tipo de ayudas y colaboraciones de instituciones públicas o privadas, fundaciones y personas.
  • El límite máximo del presupuesto anual será el del monto total de las cuotas de los afiliados.
Artículo 33º
  • Serán recursos de la Sociedad las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración, así como las herencias, legados y donaciones que esta Sociedad reciba. Completarán estos recursos las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
Artículo 34º
  • Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Sociedad.
Artículo 35º
  • Para la admisión de nuevos socios, en el futuro, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cantidad discrecional.
Artículo 36º
  • Anualmente, y con referencia al 31 de diciembre de cada año, se practicará el inventario y balance de la situación económica que se formalizará en una memoria a disposición de los socios durante un plazo previo de quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.
Artículo 37º
  • Obligaciones documentales y contables:
    1. La Sociedad ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas; efectuar un inventario de bienes y recoger documentadamente las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Asimismo, deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
    2. Las cuentas de la Sociedad se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
    3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo VIII. Disolución y liquidación de la Sociedad
Artículo 38º
  • La Sociedad se disolverá:
    1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de socios no inferior al 10 %. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
    2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
    3. Por sentencia judicial firme.
Artículo 39º
  • Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria designará cinco socios liquidadores, que junto con la presidencia y el tesorero de la Sociedad, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Artículo 40º
  • El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una sociedad con fines análogos, de manera que pueda establecerse una institución concreta, así como cualquier otro destino lícito que determinen los promotores.
Capítulo IX. Reforma de los Estatutos
Artículo 41º
  • La reforma de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
  • Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro correspondiente.
Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.